La actividad aseguradora representa más del 2% del PBI

En la actualidad, la actividad aseguradora en la Argentina representa más del 2% del Producto Bruto Interno (PBI). De todas maneras, se debe reconocer que, entre el fin del siglo pasado y el comienzo del actual, medidas económicas como el “corralito”, el fin de la convertibilidad, las sucesivas devaluaciones y posteriores limitaciones aplicadas a cuentas y depósitos y operaciones bancarias, todo ello con el “azote” de la pandemia, agravaron la situación de las compañías del mercado local.

Empleados

La cantidad de personal del sector asegurador asciende por estos días a más de 20.000 empleados, y los recursos humanos de la Superintendencia ascienden a unos 300 agentes.

Mientras tanto, otro organismo fundamental en el desarrollo de los seguros fue la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, fundada el 20 de julio de 1894, que surgió como Comité Argentino de Aseguradores, y se encargó de la estructuración de una estadística siniestral, la primera tarifa nacional de seguros y la primera póliza argentina de 1915.

A la fecha, la Asociación cuenta con decenas de compañías afiliadas y, con 107 años de existencia, es una de las entidades empresarias más antiguas del país y la única del sector asegurador miembro de la Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES).

Primero, automotores

Según estadísticas de la Superintendencia, la distribución de la actividad del sector determina cuatro rubros que se diferencian claramente del resto: el 36% de la producción está vinculado a los seguros de automotores; a los que le siguen en importancia los seguros de vida, con el 25%; de retiro, con el 11%; y de riesgos de trabajo, con un 10%. Esta composición reflejó una tendencia que se mantiene hacia el crecimiento del segmento de seguros para personas, con mayor dinamismo en vida colectiva, vida previsional y retiro individual.

Para evitar grandes pérdidas – Mutualizar el riesgo, una estrategia de las aseguradoras

La mutualización del riesgo es el proceso de compartir la exposición a posibles pérdidas financieras entre varios titulares de pólizas de seguros, inversores, empresas, organizaciones o personas.

El riesgo mutuo reduce el potencial general de pérdidas financieras significativas para una sola entidad. Sin embargo, reduce el posible anticipo a la entidad individual, ya que la recompensa debe ser compartida entre otras partes que asumen algunos de los riesgos.

Esta estrategia es la que, por estos días, se empezó a desarrollar entre las compañías financieras.

Para esclarecer el concepto, se puede decir que la mutualización de riesgos es una referencia a la distribución de costos y riesgos financieros que, a menudo, son necesarios para un negocio entre un grupo de inversores o empresas, como lo es la conjunción de compañías de seguros.

Características esenciales del contrato de seguro

Lo primero que se debe entender es que el contrato de seguro es “consensual”. Las partes implicadas deben conocer fehacientemente las condiciones del contrato y aceptarlas de forma expresa.

Por otro lado, por tratarse de un contrato (la palabra lo indica: es el “trato con otros”), es un acto “bilateral”, por lo que surgen obligaciones y derechos en ambas partes.

Otra característica definitoria del contrato de seguro es que tanto el tomador como la aseguradora desconocen las consecuencias económicas que va a tener (ni uno ni otro saben con seguridad si se va a producir un siniestro, cómo, ni cuándo va a ocurrir), por lo cual se define como “aleatorio”.

Además, el contrato de seguro es “de tracto o ejecución sucesiva”, toda vez que se renuevan de manera automática tras su vencimiento.

Todo contrato de seguro, a la vez, tiene la característica de ser “oneroso”, toda vez que tanto el tomador como la aseguradora se comprometen a pagar la prima y a cubrir el riesgo, respectivamente.

También se define como un acto “de adhesión”. La compañía aseguradora configura, redacta y establece el contrato, al que el tomador adhiere libremente.

El seguro, por último, debe estar basado en la confianza, por lo que se suscribe “de buena fe” de ambas partes.

Fuente: Latino Insurance. Boletín 5313 (26 octubre de 2022)