En plena pandemia, la telesalud despegó en Colombia

Los servicios de telesalud parecen haber despegado luego de varias décadas de esfuerzos aislados y de 10 años de normatividad de esta herramienta a favor de los colombianos.

En plena pandemia y como nunca antes, los pacientes en el país están siendo atendidos a distancia. Si en febrero, antes de la llegada del nuevo coronavirus al país, de las medidas de aislamiento, de la cuarentena general y del estado de emergencia, las aseguradoras del gremio de salud hicieron 19.341 atenciones por telemedicina, teleconsulta o teleorientación, en mayo esa cifra pasó a 1.447.248, un aumento del 7.482 %.

La emergencia por la covid-19 aceleró increíblemente un proceso que estaba ocurriendo con cuentagotas y que ahora, tras una transformación operativa y organizacional sin precedentes.

La incursión de estas tecnologías en el país fue hace dos décadas, pero en octubre del año pasado, con la expedición de la resolución 2654, que reglamentó la ley 1419 del 2010 que estableció los lineamientos para desarrollar la telesalud, se construyó la autopista para garantizar la llegada de estos servicios a sitios de difícil acceso y a poblaciones con limitaciones asistenciales.

Según dicha resolución, dentro de la telesalud se incluyen la teleeducación, la teleorientación (para direccionar y dar información a los usuarios sobre condiciones de salud), el teleapoyo (soporte entre el talento humano de la salud) y cuatro áreas de telemedicina: la interactiva, que comprende consulta general, de especialidades y rehabilitación; la no interactiva, que permite segundas opiniones, lecturas e interpretación de imágenes y exámenes diagnósticos; la teleexperticia, como soporte a decisiones clínicas y juntas médicas, y telemonitoreo, que abarca un conjunto amplio de servicios enfocados a hacer seguimiento a pacientes.

Todo esto, por supuesto, incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y ofrecido a través de aplicativos y sistemas web, aplicaciones informáticas y móviles, videollamadas, redes sociales y servicios de mensajería electrónica (e-mail, mensajes SMS y multimedia). Además de procesos realizados en equipos específicos de alta tecnología.

Y si bien la resolución 2654 reglamentó y modernizó la normatividad existente, el decreto 538, expedido en medio de la emergencia sanitaria para adecuar el sistema de salud al manejo de la pandemia, le puso el acelerador definitivo a la telesalud.

Lo más importante es que se evita la saturación de los servicios hospitalarios y consecuentemente se logra una reducción en la propagación del virus, tanto en los pacientes como en los profesionales de la salud.

La implementación de un programa de telemedicina requiere de la interoperabilidad con un sistema hospitalario que esté conectado con el historial médico de los pacientes, garantice la seguridad de los datos y sea escalable para que responda a la complejidad de los servicios que se ofrecen a través de esta modalidad.

La telemedicina y sus potencialidades son incontables, pero es necesario cualificar la calidad de los servicios que se ofrecen para que cuando se retome la normalidad se tenga claro cuáles son sus verdaderos alcances y utilidades sin atentar contra el principio fundamental de la medicina, que es la relación directa entre el médico y los pacientes.

Fuente: Latino Insurance Boletín Nº: 4705 (junio 24 de 2020)