Aprobación de protocolo para la prestación de servicios y desempeño del personal

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Protocolo para la prestación de servicios y desempeño del personal en las empresas de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda”.

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5852 – 21/04/2020 y Anexo:

RESOLUCIÓN N.° 109/MDEPGC/20

Buenos Aires, 20 de abril de 2020

 VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico N° 11872551-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; 

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio“ y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia;

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción;

Que a través de las Notas, NO-2020-11829102-GCABA-AJG y NO-2020-11842505GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos efectuó el pedido de excepción correspondiente al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; tal pedido ha tramitado a través de expediente N° EX-2020-11778044-GCABADGTALMDEP donde obran las respectivas constancias documentales e intervenciones de las áreas competentes, entre ellas, el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;

Que mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 524-APN-JGM/20, se ha exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al personal afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;

Que entre las actividades exceptuadas se encuentran las siguientes: “…Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas… Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público… Ópticas, con sistema de turno previo. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes;

Que en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedan autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca; Que en este marco resulta necesario la aprobación de los respectivos protocolos que regulen el funcionamiento y prestación de tales actividades y servicios;

Que conforme la Ley de Ministerios N° 6292, se encuentra dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;

Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por le Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN RESUELVE:

 Artículo 1°. Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA”, que como Anexo (IF-2020-11958985-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido, archívese.

///// ANEXO

PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA 

Objetivo del protocolo: Asegurar las mejores condiciones de prevención contra el Covid-19 Coronavirus en la actividad laboral.  

Alcance: Empresas de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda situadas en la CABA.

Protocolo COVID-19 Para la industria aseguradora

El presente protocolo se suscribe en el marco de la Pandemia COVID 19 – Coronavirus- siendo de aplicación para todas las empresas de la Actividad de Seguros, Reaseguros,  Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda, debiendo ser adherido por los representantes de las Cámaras Empresarias Representativas, o Empresas de la Actividad, en forma previa y obligatoria a la implementación de modalidades de trabajo presenciales. 

En todos los casos debe primar la plena vigencia del Aislamiento Social, preventivo y obligatorio en cuanto sea posible, siendo ese el principio rector del presente protocolo. 

Es importante destacar que dentro de las personas que desarrollen las actividades enunciadas en el presente protocolo, quedan especialmente excluidas aquellas que: 

– Sean mayores de 60 años.

– Hayan ingresado al país proveniente del exterior en los últimos14 días.

– Cumplan con criterio de caso sospechoso/confirmado. 

– Cumplan definición de contacto estrecho.

– Posean enfermedades pre existentes consideradas de riesgo o convivan con personas con enfermedades de riesgo o mayores de 60 años     

En caso que cualquier trabajador que se encuentre cumpliendo funciones presenciales en el ámbito de la empresa presente síntomas compatibles con la enfermedad deberá dejarse el cubrebocas colocado y cesar en forma inmediata de cumplir funciones. Notificar en forma urgente a su superior; quien se contactará con la cobertura del empleado. El empleado deberá a informar a la empresa el resultado del test.

En caso que un empleado tenga un conviviente con diagnóstico confirmado o sospecha de Covid-19, deberá cumplir aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días. Igual medida se tomará con todo el personal que cumpla criterios de contacto estrecho (distancia a menos de 1.5 meros durante más de 15 minutos seguidos).  

En forma urgente se deberá notificar al Sindicato del Seguro de tal circunstancia. 

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la jurisdicción será responsable del seguimiento del caso y sus contactos estrechos. 

Tareas a flexibilizar

Con respecto a las Compañías Aseguradoras se entiende necesario  flexibilizar  ciertas funciones mínimas  e indispensables consistentes en tareas relacionadas con la cobranza, atención a clientes (remota), liquidación de siniestros (Peritos y Liquidadores) y tecnología.

Como carácter general, la Industria aseguradora se compromete a fomentar y mantener lo máximo posible el trabajo remoto, independientemente de esta flexibilización, con el objetivo de preservar la salud de sus empleados, sus clientes y la sociedad en general.

Las  funciones que se flexibilicen quedarán enmarcadas en el siguiente Protocolo  que se emite  en salvaguarda de la salud de la población en general, de los trabajadores y trabajadoras de la actividad como de los usuarios y clientes de la misma,  contando con la  indelegable responsabilidad patronal respecto del desarrollo de las funciones.

En tal sentido, se establece como medidas imprescindibles,  mínimas y necesarias:  

1. Prohibición de atención al público en los locales.

2. Limpieza y desinfección, se instrumentará la limpieza y desinfección cada una hora, que coincidirá con el “turno de lavado de manos” del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea.

3. Aireación del inmueble.

4. Limpieza total de pisos como lo recomienda la OMS (dos trapeados) antes del inicio del ingreso del personal.

5. Provisión de elementos de protección individual a saber: alcohol en gel, barbijo, jabón líquido antibacterial y guantes. 

6. Guarda estricta del distanciamiento interpersonal entre los trabajadores, como así también entre trabajadores y clientes, a la distancia mínima 1,50 m en ámbitos ventilados, y 2 m en los cerrados.

7. En forma diaria y previa al ingreso o egreso de su puesto de trabajo se le deberá tomar la temperatura a los trabajadores. En caso que la temperatura supere los 37 grados  no podrá ingresar a prestar funciones.

8. Curso presencial o a distancia sobre manejo y utilización de los elementos asignados.

9. Instrucción a las autoridades y seguimiento de los responsables de cada área para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo

10. Campaña de afiches, señaladores, propaganda en medios tendientes al uso racional de las tecnologías a distancia.

11. Mantenimiento estricto de las licencias para personas de riesgo y por cuidado de hijo en edad escolar.

12. Con el fin de garantizar el distanciamiento social en el viaje al trabajo, promover los medios necesarios para que todos los empleados puedan acceder al lugar de trabajo caminando, en bicicleta, o a través de algún otro medio de transporte individual. Se priorizará el uso de transporte privado cuando ello sea posible. A tal efecto las empresas cubrirán los gastos que correspondan por el servicio de transporte privado/garaje/estacionamiento en el que incurran los trabajadores.

13. La jornada laboral presencial no podrá extenderse en más de 4 horas diarias y 20 horas semanales, sin que ello implique modificación salarial alguna. Los trabajadores podrán seguir cumpliendo tareas en forma remota, aun encontrándose dentro de la nómina de trabajadores presenciales, siempre garantizando el límite de jornada del contrato de trabajo conforme lo establece en Convenio Colectivo de la Actividad. 

14. En cuanto sea posible por la función, las empresas  habilitarán jornadas flexibles de trabajo a fin de desalentar el traslado de las personas en horarios pico. 

15. Las empresas deberán notificar semanalmente al Sindicato del Seguro de la República Argentina, la nómina de trabajadores que concurrirán en forma presencial, detallando: lugar de prestación de tareas, nómina general de empleados por el ámbito de trabajo, porcentual de trabajadores concurrentes respecto del total general del establecimiento, datos personales del trabajador, domicilio, edad, funciones, categoría, horario y medio de transporte utilizado para su concurrencia.  Asimismo,  deberán informar con precisión las medidas de seguridad e higiene implementadas en cada lugar de trabajo. 16. Se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en el lugar de trabajo.

A los efectos de la aplicación del presente protocolo, y en forma previa al desarrollo de funciones de manera presencial, las empresas deberán contar con la autorización correspondiente por parte de la autoridad competente, la que deberá acompañar al Sindicato del Seguro de la República Argentina.-