Lanzan el RENASEG, un Registro Nacional para poder consultar contratos de Seguros de Vida, Sepelio y AP

El miércoles 23 de agosto pasado se publicó en el Boletín Oficial la norma que crea el denominado Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG).

Por ahora, la base del mismo se nutrirá con la información brindada por las compañías de seguros en función de los contratos celebrados bajo tres ramas: Vida, Sepelio y Accidentes Personales.

“Este registro tendrá por finalidad permitir a todo ciudadano consultar por sus seguros vigentes y brindar conocimiento de la existencia de contratos suscriptos por un fallecido”, únicamente para esas tres ramas.

Si bien la resolución ya entró en vigencia, las aseguradoras tendrán dos meses para instrumentarla. Puntualmente, se establece que la medida será de aplicación obligatoria en el plazo de 60 días corridos desde su entrada en vigencia (23/8/23), en el que deberá quedar regularizada la carga del “Stock Inicial”, el cual estará conformado por los contratos de seguros de Vida, Sepelio y Accidentes Personales vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución.

Hay que tener en cuenta que los seguros de personas pueden ser contratados tanto de manera individual como colectiva, y a través de diferentes canales, lo que muchas veces implica que los beneficiarios desconozcan la existencia del contrato y de su calidad de tal. De hecho, gran parte de las consultas que llegan a la SSN tienen que ver con conocer si una persona, recientemente fallecida, contaba con un Seguro de Vida, Sepelio y/o AP.

Así, el RENASEG, no solo emerge como el instrumento para consultar por sus contratos de seguros vigentes, sino suministrar la información en orden a la existencia de un Seguro de Vida, Sepelio y Accidentes Personales como así la aseguradora, facilitando, de corresponder, a los posibles beneficiarios reclamar la prestación derivada del contrato.

Para ello, las aseguradoras involucradas deberán informar diariamente, a través de la remisión por medios electrónicos y en forma continua (“Manual de Microservicio”), las altas, bajas y modificaciones de los contratos de seguros correspondientes a dichas ramas. 

La información debe presentarse dentro de las 24 horas de haberse efectuado la novedad. Y deberá consignarse obligatoriamente el CUIL, tanto en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) como en el Certificado Individual, a fin de identificar inequívocamente a la persona asegurada.

Fuente: 100% Seguro (agosto 24 de 2023)